Artículo 2/2020
Lunes 16 de Marzo de 2020.
Actualmente, existe un ambiente de incertidumbre legal sobre cuáles medidas legales aplicar ante la aparición del Coronavirus COVID-19 en México. Así pues, ante la falta de acción y estímulo del Gobierno Federal, debemos ceñirnos a lo establecido en Ley.
En ese sentido, resulta orientadora la Ley Federal del Trabajo, la cual nos señala que es causal de suspensión temporal de relaciones de trabajo, cuando la autoridad sanitaria declare la suspensión de labores por alguna contingencia de dicha naturaleza, en términos del artículo 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo.
Dicha suspensión no necesitará aprobación para ser aplicada por el patrón y deberá cubrirse el pago de un salario mínimo general vigente por día suspendido, sin que pueda exceder de un mes, conforme a lo establecido en el artículo 429, fracción IV de la Ley Laboral. Existen países en los cuales el Poder Ejecutivo Federal ha decidido absorber un porcentaje del pago de salarios en la presente contingencia sanitaria a fin de no orillar a la quiebra a los negocios o a la falta de pagos de salarios.
Así mismo, el patrón no está obligado a realizar llamamientos a reanudar labores, pues dada la naturaleza de una contingencia sanitaria, los trabajadores deben reanudarlas tan pronto concluya dicha contingencia, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo.
Por el momento, la autoridad sanitaria no ha emitido ningún acto en dicho sentido, por lo que seguimos a la espera de la misma. No obstante lo anterior, la Secretaría de Educación Pública mediante el Acuerdo 02/03/20, publicado el día de hoy, 16 de marzo de 2020, ha informado la suspensión de clases en el periodo del 23 de marzo de 2020 al 17 de abril de 2020, a las instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional; sin embargo, dicha medida no fue emitida por la autoridad sanitaria correspondiente, por lo que, en estricto derecho, la Secretaría de Salud deberá emitir un Acuerdo que complemente los efectos del citado Acuerdo, al ser la autoridad sanitaria competente.
Al día de hoy, el Poder Ejecutivo no ha anunciado ninguna medida o iniciativa de reforma para aligerar la carga del gasto sin ingreso que tendrá el sector privado por la desaceleración de la economía, como sí lo han comenzado a hacer otros países, tales como Estados Unidos de América, Francia y Perú, a través de subsidios al pago del salario; diferimiento en el pago de impuestos y cuotas de seguridad social; y suspensión de determinados sectores de labores.
Por otro lado, en caso de que en su negocio o empresa conozca de un caso de posible Coronavirus COVID-19, se encuentra obligado, en términos del artículo 138 de la Ley General de Salud a dar aviso a la autoridad sanitaria más cercana sobre dicho posible caso, así como facilitar su aislamiento correspondiente, en términos del artículo 139, fracción II de la misma Ley.
En caso de que usted cuente con mayores dudas al respecto, nos encontramos a sus órdenes, en aras de poder orientarlo y asesorarlo correctamente en su toma de decisiones.
Gibran Amezcua Mondaca.