PRIMER PERIODO VACACIONAL DEL SAT PARA 2022.

18 al 29 de Julio de 2022.

Conforme a la Regla 2.1.6. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 15 de julio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, el primer periodo general de vacaciones en 2022 para el personal del SAT será del 18 al 29 de Julio de 2022, por lo que en dicho periodo quedan suspendidos todos los servicios presenciales en oficinas del SAT, y por ende congelados los turnos de la Fila Virtual por dicho periodo, solo acrecentándose en cuanto a nuevos contribuyentes en fila.

Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658267&fecha=15/07/2022

Nuevos límites para cancelar CFDIs a partir de 2022.

BOLETÍN INFORMATIVO

Derivado de la Reforma Fiscal para 2022, se han emitido nuevas reglas en materia de Cancelación de CFDI, contenidas en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, ya que a partir de 2022, cuando se cancele un CFDI deberá haber causa justificada y pruebas documentales que acrediten dicha causa.

Así mismo, sólo se podrán cancelar los CFDI en el ejercicio fiscal en el que fueron emitidos, cuando actualmente puede cancelarse un CFDI de cualquier ejercicio fiscal.

Además, cuando el contribuyente no cancele un CFDI cuando se haya emitido por error o sin causa justificada o fuera del ejercicio fiscal que fue emitido, se hará acreedor a una multa del 5% al 10% del monto de la factura, infracción contemplada en el artículo 81, fracción XLVI del Código Fiscal de la Federación.

“…cuando el contribuyente no cancele un CFDI emitido por error o sin causa justificada (…) se hará acreedor a una multa del 5% al 10% del monto de la factura…”

Es por ello que nuestra firma ha elaborado una estrategia en materia de amparo a fin de combatir dicha reforma, la cual es a toda luz inconstitucional, ante claras violaciones a los principios de Legalidad y Seguridad Jurídica que se advierten de la misma, entre otros, que dejan a los contribuyentes cada vez en un mayor estado de indefensión y mayor grado de complejidad para llevar correctamente su contabilidad.

Los efectos del amparo a obtener son los siguientes:

1. Que se siga aplicando el texto anterior del CFF, esto es, que no se limite la posibilidad de cancelar CFDI a solo el periodo del ejercicio fiscal en el que sea emitido.

2. Que no sea necesario soportar documentalmente ni justificar cada cancelación de CFDI.

SERVICIO PREVENTIVO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

En caso de que no sea de su interés agotar dicho Juicio de Amparo, ponemos a su disposición nuestro servicio de Revisión Bimestral de CFDIs Cancelados, a fin de verificar y documentar las cancelaciones de CFDI, de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables, con el objetivo de evitar rechazos de cancelaciones de CFDIs, por errores humanos, que se pueden traducir en ingresos acumulables, que generarán ISR a su cargo, y evitar multas por cancelar de manera equivocada, las cuales oscilan entre el 5% y 10% del monto facturado.

Quedamos a sus apreciables órdenes en caso de que desee que lo apoyemos a través de dicho juicio o nuestros servicios preventivos en la materia, o bien, orientación fiscal y legal al respecto.

SEÑOR GIBRAN AMEZCUA MONDACA.

LICENCIADO EN DERECHO.

MAESTRO EN DERECHO FISCAL.