Los efectos de la Declaración de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor por el COVID-19.

Artículo 4/2020

Jueves 2 de Abril de 2020.


Con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que estará vigente hasta el 30 de abril de 2020. Ahora bien, derivado de la lectura del señalado Decreto, podemos aterrizar en materia laboral los siguientes puntos relevantes.

Al haber catalogado el Consejo de Salubridad General como “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” y no “contingencia sanitaria”, el supuesto de ley aplicable se encuentra estipulado en el artículo 427 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

Bajo ese orden de ideas, es que dicho Acuerdo suspende las relaciones de trabajo; sin embargo, de conformidad con el artículo 429, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, se deberá dar aviso de dicha suspensión a la Junta Laboral Competente, iniciando el Procedimiento Especial Colectivo para que apruebe o desapruebe el procedimiento consignado, estableciendo una indemnización de pago a los trabajadores con salario íntegro, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario, debiendo seguir pagando su salario en la substanciación del mismo.

Ahora bien, derivado de esta situación que afecta directamente tanto a la parte obrera como patronal, se recomienda que ambas partes se anticipen a ello para hacer frente a la situación, tomando en consideración la actividad y capacidad económica de la empresa y la necesidad de los trabajadores para llegar a Convenios Colectivos o Individuales en los que se modifiquen de manera temporal las relaciones de trabajo y el flujo de pago durante el tiempo que dure la suspensión de labores, para efecto  de mantener los empleos y ayudar a la subsistencia de las fuentes de trabajo en nuestro país.

Por otro lado, con fecha 31 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el que se acuerdan los siguientes puntos, de los cuales enlistamos los más relevantes:

I.     Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del coronavirus SARS-CoV2.

II. Se indica cuales actividades podrán continuar en funcionamiento:

a)  Las necesarias para atender la emergencia sanitaria, tales como la actividad médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría;

b)    Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana;

c)  Las de los sectores fundamentales de la economía: i) financieros; ii) recaudación tributaria; iii) distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; iv)  agua potable; v) industria de alimentos y bebidas no alcohólicas; vi) mercados de alimentos; vii) supermercados; viii) tiendas de autoservicio; ix) abarrotes y venta de alimentos preparados; x) servicios de transporte de pasajeros y de carga; xi) producción agrícola; xii) productos de limpieza; xiii) ferreterías; xiv) servicios de mensajería; xv) guardias en labores de seguridad privada; xvi) guarderías y estancias infantiles; xvii) asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia; xviii) telecomunicaciones y medios de información; xix) servicios privados de emergencia; xx) servicios funerarios y de inhumación; xxi) servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; xxii) logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), xxiii) así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d)   Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e)    Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables;

Conforme a lo anterior, es importante revisar si la actividad que desempeña se encuentra enlistada en las anteriormente mencionadas, de lo contrario, será necesario acatar el Decreto y suspender actividades de inmediato de manera temporal; asimismo, si cuenta con dudas respecto a si cierta actividad puede encuadrar en alguno de los supuestos establecidos, con gusto podemos apoyarlo para esclarecer tal situación.

Así pues, en caso de pertenecer a una actividad considerada como esencial, es recomendable buscar la manera de acreditarlo y documentarlo de manera interna para efecto de estar preparado en caso de una revisión o en el supuesto de que sea necesario demostrarlo ante la autoridad competente.

Aunado a lo anterior, si por la naturaleza de su actividad no es posible parar en su totalidad la actividad del negocio por tener efectos irreversibles para su continuación posterior, también resulta de suma importancia documentarlo para poder acreditarlo ante la autoridad competente, para evitar sanciones.

Por la violación a dichas medidas, la autoridad sanitaria se encuentra facultada para sancionar con amonestaciones, multas, clausuras y arrestos, duplicándose el monto de las multas en caso de reincidencia. Cabe destacar que las multas establecidas son altas, dado el bien jurídico tutelado (la salud), entre las cuales establece un supuesto genérico para aquellas infracciones no previstas, que puede llegar a ser una herramienta abierta al uso arbitrario de la autoridad para imponer sanciones de hasta 16,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, esto es, puede oscilar de $86.88 a $1’390,080.00 la primera sanción, para lo cual la autoridad deberá fundar y motivar, individualizando la pena al caso en particular.

Sin más, nos encontramos a sus órdenes en caso de que tenga dudas sobre el presente tema en materia laboral y de salud, a fin de poder orientarlo de la mejor manera posible en el ámbito legal.


Gibran Amezcua Mondaca.

Apoyos económicos en Jalisco por la Inmediata Afectación derivado del cierre de actividades comerciales por la Pandemia de COVID-19.

Artículo 3/2020.

Viernes 20 de marzo de 2020.

En lo que respecta al Estado de Jalisco, el Gobernador ha emitido un Acuerdo por el cual ordena la clausura temporal de Salones de Fiesta; Casinos; Antros; Cantinas; Bares; Cabarets; Discotecas; y Centros Nocturnos, así como la apertura con limitaciones de los demás giros comerciales, con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, surtiendo efectos desde el mismo 17 de marzo de 2020 que fue publicado. En ese entendido, respecto a dichos giros comerciales, los patrones deberán detener operaciones y cubrir su nómina en los términos descritos en nuestro artículo anterior, consultable en el siguiente hipervínculo:

Al respecto, al día de hoy existe un grado de incertidumbre legal por la falta de coordinación entre las autoridades de salud y los titulares de los poderes ejecutivos federal y estatales, pues el Estado de Jalisco se ha adelantado en dicha medida de contingencia sanitaria y clausura de negocios, motivo por el cual, en un movimiento conservador, varias empresas se han esperado a la emisión de dicha medida de cierre de negocios por parte del Ejecutivo Federal.

Derivado de lo anterior, el 20 de marzo de 2020, el Gobernador del Estado de Jalisco ha emitido una serie de medidas para mitigar el impacto económico en lo inmediato a la Microempresa, Autoempleo, Emprendimiento, Comercio Informal y Sector Agrícola, en particular respecto al maíz.

En lo que respecta a microempresas (2 a 15 trabajadores) se tiene contemplado otorgar préstamos de $20,000.00 a $300,000.00 por empresa a hasta 24 meses con tasa 0%, así como 6 meses de gracia.  Al respecto, también han manifestado que dicho préstamo será a fondo perdido en caso de que se cumpla con las reglas operación que la siguiente semana se publicarán.

Para los emprendedores y autoempleados, han programado préstamos de $6,000.00 a $12,000.00 por persona a hasta 12 meses con tasa 0%.

Así mismo, para el sector agrícola, se darán apoyos para el ciclo productivo y apoyo en 50% de cobertura de la prima para maíz, para hasta 20 hectáreas de maíz.

Para las personas que busquen un empleo, se generarán 80,000 apoyos de $5,000.00 mensuales para personas de 18 a 64 años de edad, siendo empleadas en labores en apoyo a la contingencia del COVID-19.

En lo concerniente a los municipios metropolitanos, han anunciado los siguientes beneficios:

1.- Se  otorgará una condonación en el pago y renovación de permisos de operación para tianguis, mercados municipales y comercios en espacios abiertos, fijos y semi-fijos durante 90 días.

2.- Se dará una prórroga para el pago de refrendos de licencias de giros comerciales; pagos de uso de suelo; y derechos de mercados municipales hasta el 31 de junio de 2020.

3.- En el pago de Impuestos municipales (Predial, Sobre Transmisiones Patrimoniales, etcétera), no habrá multas ni recargos durante 90 días.

A lo anterior se suma el beneficio del Estado de diferir la fecha fatal de pago del refrendo vehicular hasta el 31 de mayo de 2020, sin causar recargos ni actualizaciones, así como un 5% de descuento si su pago es en línea.

En caso de que se encuentre interesado en adherirse a uno de dichos beneficios gubernamentales, la siguiente semana se llevará a cabo el pre-registro, para lo cual lo estaremos informando y con gusto podremos apoyarlo.

Gibran Amezcua Mondaca.