PRIMER PERIODO VACACIONAL DEL SAT PARA 2022.

18 al 29 de Julio de 2022.

Conforme a la Regla 2.1.6. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 15 de julio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, el primer periodo general de vacaciones en 2022 para el personal del SAT será del 18 al 29 de Julio de 2022, por lo que en dicho periodo quedan suspendidos todos los servicios presenciales en oficinas del SAT, y por ende congelados los turnos de la Fila Virtual por dicho periodo, solo acrecentándose en cuanto a nuevos contribuyentes en fila.

Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658267&fecha=15/07/2022

Nuevos límites para cancelar CFDIs a partir de 2022.

BOLETÍN INFORMATIVO

Derivado de la Reforma Fiscal para 2022, se han emitido nuevas reglas en materia de Cancelación de CFDI, contenidas en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, ya que a partir de 2022, cuando se cancele un CFDI deberá haber causa justificada y pruebas documentales que acrediten dicha causa.

Así mismo, sólo se podrán cancelar los CFDI en el ejercicio fiscal en el que fueron emitidos, cuando actualmente puede cancelarse un CFDI de cualquier ejercicio fiscal.

Además, cuando el contribuyente no cancele un CFDI cuando se haya emitido por error o sin causa justificada o fuera del ejercicio fiscal que fue emitido, se hará acreedor a una multa del 5% al 10% del monto de la factura, infracción contemplada en el artículo 81, fracción XLVI del Código Fiscal de la Federación.

“…cuando el contribuyente no cancele un CFDI emitido por error o sin causa justificada (…) se hará acreedor a una multa del 5% al 10% del monto de la factura…”

Es por ello que nuestra firma ha elaborado una estrategia en materia de amparo a fin de combatir dicha reforma, la cual es a toda luz inconstitucional, ante claras violaciones a los principios de Legalidad y Seguridad Jurídica que se advierten de la misma, entre otros, que dejan a los contribuyentes cada vez en un mayor estado de indefensión y mayor grado de complejidad para llevar correctamente su contabilidad.

Los efectos del amparo a obtener son los siguientes:

1. Que se siga aplicando el texto anterior del CFF, esto es, que no se limite la posibilidad de cancelar CFDI a solo el periodo del ejercicio fiscal en el que sea emitido.

2. Que no sea necesario soportar documentalmente ni justificar cada cancelación de CFDI.

SERVICIO PREVENTIVO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

En caso de que no sea de su interés agotar dicho Juicio de Amparo, ponemos a su disposición nuestro servicio de Revisión Bimestral de CFDIs Cancelados, a fin de verificar y documentar las cancelaciones de CFDI, de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables, con el objetivo de evitar rechazos de cancelaciones de CFDIs, por errores humanos, que se pueden traducir en ingresos acumulables, que generarán ISR a su cargo, y evitar multas por cancelar de manera equivocada, las cuales oscilan entre el 5% y 10% del monto facturado.

Quedamos a sus apreciables órdenes en caso de que desee que lo apoyemos a través de dicho juicio o nuestros servicios preventivos en la materia, o bien, orientación fiscal y legal al respecto.

SEÑOR GIBRAN AMEZCUA MONDACA.

LICENCIADO EN DERECHO.

MAESTRO EN DERECHO FISCAL.

“Ley Bitcoin en El Salvador como moneda de curso legal”

El 07 de septiembre de 2021 entrará en vigor la ley denominada “Ley Bitcoin” en El Salvador, misma que fue publicada el 09 de junio de 2021 en el “Diario Oficial de la República de El Salvador en la América Central”, convirtiendo a la criptomoneda (considerada criptoactivo en otros países), en una moneda de curso legal en el país de El Salvador.

En ese sentido, todo tipo de deudas y obligaciones actuales y anteriores, incluso el pago de impuestos, podrán ser cubiertas con el equivalente al tipo de cambio del dólar estadounidense (USD) con el bitcoin (BTC), tomando en consideración que la economía de dicho país fue dolarizada desde 2001, exceptuando de dicha obligación de aceptar el bitcoin como pago a aquellas personas que resulte notorio que no cuentan con los medios tecnológicos para su conversión.

Así mismo, el simple hecho de tener bitcoin no generará ISR por ganancia de capital, pues se tendrá como una moneda más, como lo es el dólar, por lo que de igual manera, no generará IVA, pues es una moneda de curso legal más.

A fin de que su población pueda utilizarla para sus operaciones diarias, el gobierno salvadoreño ha hecho una aplicación pública de tipo Wallet llamada “Chivo”, en la cual los salvadoreños podrán recibir y en ese mismo momento convertir los bitcoins a dólar al tipo de cambio de dicho momento o guardarlo en bitcoin.

Resulta previsible que a través de dicha aplicación el gobierno fiscalice ahora o en el futuro las operaciones realizadas en El Salvador con bitcoins, al tener un control sobre dicha aplicación y los registros de transacciones que se llevan a cabo a través de la misma.

“….el simple hecho de tener bitcoin no generará ISR por ganancia de capital, pues se tendrá como una moneda de curso más, como lo es el dólar…”

En materia de antilavado, El Salvador es un país sólido en su regulación, al igual que en temas de intercambio de información financiera y fiscal, dado el uso del dólar en su economía como moneda de curso; sin embargo, no debemos perder de vista que el bitcoin es una criptomoneda, lo cual significa que es una moneda descentralizada y que aparte no fluye por el sistema financiero convencional, lo cual significará un reto para El Salvador para su regulación, al ser el primer país que acepta dicha criptomoneda como moneda de curso legal, para lo cual, consideramos probable que, al igual que en el tema fiscal, la autoridad se podrá apoyar en la plataforma de su E-Wallet denominada “Chivo”.

Los efectos de la Declaración de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor por el COVID-19.

Artículo 4/2020

Jueves 2 de Abril de 2020.


Con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que estará vigente hasta el 30 de abril de 2020. Ahora bien, derivado de la lectura del señalado Decreto, podemos aterrizar en materia laboral los siguientes puntos relevantes.

Al haber catalogado el Consejo de Salubridad General como “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” y no “contingencia sanitaria”, el supuesto de ley aplicable se encuentra estipulado en el artículo 427 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

Bajo ese orden de ideas, es que dicho Acuerdo suspende las relaciones de trabajo; sin embargo, de conformidad con el artículo 429, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, se deberá dar aviso de dicha suspensión a la Junta Laboral Competente, iniciando el Procedimiento Especial Colectivo para que apruebe o desapruebe el procedimiento consignado, estableciendo una indemnización de pago a los trabajadores con salario íntegro, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario, debiendo seguir pagando su salario en la substanciación del mismo.

Ahora bien, derivado de esta situación que afecta directamente tanto a la parte obrera como patronal, se recomienda que ambas partes se anticipen a ello para hacer frente a la situación, tomando en consideración la actividad y capacidad económica de la empresa y la necesidad de los trabajadores para llegar a Convenios Colectivos o Individuales en los que se modifiquen de manera temporal las relaciones de trabajo y el flujo de pago durante el tiempo que dure la suspensión de labores, para efecto  de mantener los empleos y ayudar a la subsistencia de las fuentes de trabajo en nuestro país.

Por otro lado, con fecha 31 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el que se acuerdan los siguientes puntos, de los cuales enlistamos los más relevantes:

I.     Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del coronavirus SARS-CoV2.

II. Se indica cuales actividades podrán continuar en funcionamiento:

a)  Las necesarias para atender la emergencia sanitaria, tales como la actividad médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría;

b)    Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana;

c)  Las de los sectores fundamentales de la economía: i) financieros; ii) recaudación tributaria; iii) distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; iv)  agua potable; v) industria de alimentos y bebidas no alcohólicas; vi) mercados de alimentos; vii) supermercados; viii) tiendas de autoservicio; ix) abarrotes y venta de alimentos preparados; x) servicios de transporte de pasajeros y de carga; xi) producción agrícola; xii) productos de limpieza; xiii) ferreterías; xiv) servicios de mensajería; xv) guardias en labores de seguridad privada; xvi) guarderías y estancias infantiles; xvii) asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia; xviii) telecomunicaciones y medios de información; xix) servicios privados de emergencia; xx) servicios funerarios y de inhumación; xxi) servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; xxii) logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), xxiii) así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d)   Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e)    Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables;

Conforme a lo anterior, es importante revisar si la actividad que desempeña se encuentra enlistada en las anteriormente mencionadas, de lo contrario, será necesario acatar el Decreto y suspender actividades de inmediato de manera temporal; asimismo, si cuenta con dudas respecto a si cierta actividad puede encuadrar en alguno de los supuestos establecidos, con gusto podemos apoyarlo para esclarecer tal situación.

Así pues, en caso de pertenecer a una actividad considerada como esencial, es recomendable buscar la manera de acreditarlo y documentarlo de manera interna para efecto de estar preparado en caso de una revisión o en el supuesto de que sea necesario demostrarlo ante la autoridad competente.

Aunado a lo anterior, si por la naturaleza de su actividad no es posible parar en su totalidad la actividad del negocio por tener efectos irreversibles para su continuación posterior, también resulta de suma importancia documentarlo para poder acreditarlo ante la autoridad competente, para evitar sanciones.

Por la violación a dichas medidas, la autoridad sanitaria se encuentra facultada para sancionar con amonestaciones, multas, clausuras y arrestos, duplicándose el monto de las multas en caso de reincidencia. Cabe destacar que las multas establecidas son altas, dado el bien jurídico tutelado (la salud), entre las cuales establece un supuesto genérico para aquellas infracciones no previstas, que puede llegar a ser una herramienta abierta al uso arbitrario de la autoridad para imponer sanciones de hasta 16,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, esto es, puede oscilar de $86.88 a $1’390,080.00 la primera sanción, para lo cual la autoridad deberá fundar y motivar, individualizando la pena al caso en particular.

Sin más, nos encontramos a sus órdenes en caso de que tenga dudas sobre el presente tema en materia laboral y de salud, a fin de poder orientarlo de la mejor manera posible en el ámbito legal.


Gibran Amezcua Mondaca.

Apoyos económicos en Jalisco por la Inmediata Afectación derivado del cierre de actividades comerciales por la Pandemia de COVID-19.

Artículo 3/2020.

Viernes 20 de marzo de 2020.

En lo que respecta al Estado de Jalisco, el Gobernador ha emitido un Acuerdo por el cual ordena la clausura temporal de Salones de Fiesta; Casinos; Antros; Cantinas; Bares; Cabarets; Discotecas; y Centros Nocturnos, así como la apertura con limitaciones de los demás giros comerciales, con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, surtiendo efectos desde el mismo 17 de marzo de 2020 que fue publicado. En ese entendido, respecto a dichos giros comerciales, los patrones deberán detener operaciones y cubrir su nómina en los términos descritos en nuestro artículo anterior, consultable en el siguiente hipervínculo:

Al respecto, al día de hoy existe un grado de incertidumbre legal por la falta de coordinación entre las autoridades de salud y los titulares de los poderes ejecutivos federal y estatales, pues el Estado de Jalisco se ha adelantado en dicha medida de contingencia sanitaria y clausura de negocios, motivo por el cual, en un movimiento conservador, varias empresas se han esperado a la emisión de dicha medida de cierre de negocios por parte del Ejecutivo Federal.

Derivado de lo anterior, el 20 de marzo de 2020, el Gobernador del Estado de Jalisco ha emitido una serie de medidas para mitigar el impacto económico en lo inmediato a la Microempresa, Autoempleo, Emprendimiento, Comercio Informal y Sector Agrícola, en particular respecto al maíz.

En lo que respecta a microempresas (2 a 15 trabajadores) se tiene contemplado otorgar préstamos de $20,000.00 a $300,000.00 por empresa a hasta 24 meses con tasa 0%, así como 6 meses de gracia.  Al respecto, también han manifestado que dicho préstamo será a fondo perdido en caso de que se cumpla con las reglas operación que la siguiente semana se publicarán.

Para los emprendedores y autoempleados, han programado préstamos de $6,000.00 a $12,000.00 por persona a hasta 12 meses con tasa 0%.

Así mismo, para el sector agrícola, se darán apoyos para el ciclo productivo y apoyo en 50% de cobertura de la prima para maíz, para hasta 20 hectáreas de maíz.

Para las personas que busquen un empleo, se generarán 80,000 apoyos de $5,000.00 mensuales para personas de 18 a 64 años de edad, siendo empleadas en labores en apoyo a la contingencia del COVID-19.

En lo concerniente a los municipios metropolitanos, han anunciado los siguientes beneficios:

1.- Se  otorgará una condonación en el pago y renovación de permisos de operación para tianguis, mercados municipales y comercios en espacios abiertos, fijos y semi-fijos durante 90 días.

2.- Se dará una prórroga para el pago de refrendos de licencias de giros comerciales; pagos de uso de suelo; y derechos de mercados municipales hasta el 31 de junio de 2020.

3.- En el pago de Impuestos municipales (Predial, Sobre Transmisiones Patrimoniales, etcétera), no habrá multas ni recargos durante 90 días.

A lo anterior se suma el beneficio del Estado de diferir la fecha fatal de pago del refrendo vehicular hasta el 31 de mayo de 2020, sin causar recargos ni actualizaciones, así como un 5% de descuento si su pago es en línea.

En caso de que se encuentre interesado en adherirse a uno de dichos beneficios gubernamentales, la siguiente semana se llevará a cabo el pre-registro, para lo cual lo estaremos informando y con gusto podremos apoyarlo.

Gibran Amezcua Mondaca.

Medidas legales en materia laboral ante el Coronavirus COVID-19.

Artículo 2/2020

Lunes 16 de Marzo de 2020.

Actualmente, existe un ambiente de incertidumbre legal sobre cuáles medidas legales aplicar ante la aparición del Coronavirus COVID-19 en México. Así pues, ante la falta de acción y estímulo del Gobierno Federal, debemos ceñirnos a lo establecido en Ley.

En ese sentido, resulta orientadora la Ley Federal del Trabajo, la cual nos señala que es causal de suspensión temporal de relaciones de trabajo, cuando la autoridad sanitaria declare la suspensión de labores por alguna contingencia de dicha naturaleza, en términos del artículo 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo.

Dicha suspensión no necesitará aprobación para ser aplicada por el patrón y deberá cubrirse el pago de un salario mínimo general vigente por día suspendido, sin que pueda exceder de un mes, conforme a lo establecido en el artículo 429, fracción IV de la Ley Laboral. Existen países en los cuales el Poder Ejecutivo Federal ha decidido absorber un porcentaje del pago de salarios en la presente contingencia sanitaria a fin de no orillar a la quiebra a los negocios o a la falta de pagos de salarios.

Así mismo, el patrón no está obligado a realizar llamamientos a reanudar labores, pues dada la naturaleza de una contingencia sanitaria, los trabajadores deben reanudarlas tan pronto concluya dicha contingencia, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo.

Por el momento, la autoridad sanitaria no ha emitido ningún acto en dicho sentido, por lo que seguimos a la espera de la misma. No obstante lo anterior, la Secretaría de Educación Pública mediante el Acuerdo 02/03/20, publicado el día de hoy, 16 de marzo de 2020, ha informado la suspensión de clases en el periodo del 23 de marzo de 2020 al 17 de abril de 2020, a las instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional; sin embargo, dicha medida no fue emitida por la autoridad sanitaria correspondiente, por lo que, en estricto derecho, la Secretaría de Salud deberá emitir un Acuerdo que complemente los efectos del citado Acuerdo, al ser la autoridad sanitaria competente.

Al día de hoy, el Poder Ejecutivo no ha anunciado ninguna medida o iniciativa de reforma para aligerar la carga del gasto sin ingreso que tendrá el sector privado por la desaceleración de la economía, como sí lo han comenzado a hacer otros países, tales como Estados Unidos de América, Francia y Perú, a través de subsidios al pago del salario; diferimiento en el pago de impuestos y cuotas de seguridad social; y suspensión de determinados sectores de labores.

Por otro lado, en caso de que en su negocio o empresa conozca de un caso de posible Coronavirus COVID-19, se encuentra obligado, en términos del artículo 138 de la Ley General de Salud a dar aviso a la autoridad sanitaria más cercana sobre dicho posible caso, así como facilitar su aislamiento correspondiente, en términos del artículo 139, fracción II de la misma Ley.

En caso de que usted cuente con mayores dudas al respecto, nos encontramos a sus órdenes, en aras de poder orientarlo y asesorarlo correctamente en su toma de decisiones.

Gibran Amezcua Mondaca.

Foro Legal.

En la presente sección se muestran nuestros artículos, previa revisión y aprobación por la Junta de Socios.