Apoyos económicos en Jalisco por la Inmediata Afectación derivado del cierre de actividades comerciales por la Pandemia de COVID-19.

Artículo 3/2020.

Viernes 20 de marzo de 2020.

En lo que respecta al Estado de Jalisco, el Gobernador ha emitido un Acuerdo por el cual ordena la clausura temporal de Salones de Fiesta; Casinos; Antros; Cantinas; Bares; Cabarets; Discotecas; y Centros Nocturnos, así como la apertura con limitaciones de los demás giros comerciales, con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, surtiendo efectos desde el mismo 17 de marzo de 2020 que fue publicado. En ese entendido, respecto a dichos giros comerciales, los patrones deberán detener operaciones y cubrir su nómina en los términos descritos en nuestro artículo anterior, consultable en el siguiente hipervínculo:

Al respecto, al día de hoy existe un grado de incertidumbre legal por la falta de coordinación entre las autoridades de salud y los titulares de los poderes ejecutivos federal y estatales, pues el Estado de Jalisco se ha adelantado en dicha medida de contingencia sanitaria y clausura de negocios, motivo por el cual, en un movimiento conservador, varias empresas se han esperado a la emisión de dicha medida de cierre de negocios por parte del Ejecutivo Federal.

Derivado de lo anterior, el 20 de marzo de 2020, el Gobernador del Estado de Jalisco ha emitido una serie de medidas para mitigar el impacto económico en lo inmediato a la Microempresa, Autoempleo, Emprendimiento, Comercio Informal y Sector Agrícola, en particular respecto al maíz.

En lo que respecta a microempresas (2 a 15 trabajadores) se tiene contemplado otorgar préstamos de $20,000.00 a $300,000.00 por empresa a hasta 24 meses con tasa 0%, así como 6 meses de gracia.  Al respecto, también han manifestado que dicho préstamo será a fondo perdido en caso de que se cumpla con las reglas operación que la siguiente semana se publicarán.

Para los emprendedores y autoempleados, han programado préstamos de $6,000.00 a $12,000.00 por persona a hasta 12 meses con tasa 0%.

Así mismo, para el sector agrícola, se darán apoyos para el ciclo productivo y apoyo en 50% de cobertura de la prima para maíz, para hasta 20 hectáreas de maíz.

Para las personas que busquen un empleo, se generarán 80,000 apoyos de $5,000.00 mensuales para personas de 18 a 64 años de edad, siendo empleadas en labores en apoyo a la contingencia del COVID-19.

En lo concerniente a los municipios metropolitanos, han anunciado los siguientes beneficios:

1.- Se  otorgará una condonación en el pago y renovación de permisos de operación para tianguis, mercados municipales y comercios en espacios abiertos, fijos y semi-fijos durante 90 días.

2.- Se dará una prórroga para el pago de refrendos de licencias de giros comerciales; pagos de uso de suelo; y derechos de mercados municipales hasta el 31 de junio de 2020.

3.- En el pago de Impuestos municipales (Predial, Sobre Transmisiones Patrimoniales, etcétera), no habrá multas ni recargos durante 90 días.

A lo anterior se suma el beneficio del Estado de diferir la fecha fatal de pago del refrendo vehicular hasta el 31 de mayo de 2020, sin causar recargos ni actualizaciones, así como un 5% de descuento si su pago es en línea.

En caso de que se encuentre interesado en adherirse a uno de dichos beneficios gubernamentales, la siguiente semana se llevará a cabo el pre-registro, para lo cual lo estaremos informando y con gusto podremos apoyarlo.

Gibran Amezcua Mondaca.

Medidas legales en materia laboral ante el Coronavirus COVID-19.

Artículo 2/2020

Lunes 16 de Marzo de 2020.

Actualmente, existe un ambiente de incertidumbre legal sobre cuáles medidas legales aplicar ante la aparición del Coronavirus COVID-19 en México. Así pues, ante la falta de acción y estímulo del Gobierno Federal, debemos ceñirnos a lo establecido en Ley.

En ese sentido, resulta orientadora la Ley Federal del Trabajo, la cual nos señala que es causal de suspensión temporal de relaciones de trabajo, cuando la autoridad sanitaria declare la suspensión de labores por alguna contingencia de dicha naturaleza, en términos del artículo 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo.

Dicha suspensión no necesitará aprobación para ser aplicada por el patrón y deberá cubrirse el pago de un salario mínimo general vigente por día suspendido, sin que pueda exceder de un mes, conforme a lo establecido en el artículo 429, fracción IV de la Ley Laboral. Existen países en los cuales el Poder Ejecutivo Federal ha decidido absorber un porcentaje del pago de salarios en la presente contingencia sanitaria a fin de no orillar a la quiebra a los negocios o a la falta de pagos de salarios.

Así mismo, el patrón no está obligado a realizar llamamientos a reanudar labores, pues dada la naturaleza de una contingencia sanitaria, los trabajadores deben reanudarlas tan pronto concluya dicha contingencia, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo.

Por el momento, la autoridad sanitaria no ha emitido ningún acto en dicho sentido, por lo que seguimos a la espera de la misma. No obstante lo anterior, la Secretaría de Educación Pública mediante el Acuerdo 02/03/20, publicado el día de hoy, 16 de marzo de 2020, ha informado la suspensión de clases en el periodo del 23 de marzo de 2020 al 17 de abril de 2020, a las instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional; sin embargo, dicha medida no fue emitida por la autoridad sanitaria correspondiente, por lo que, en estricto derecho, la Secretaría de Salud deberá emitir un Acuerdo que complemente los efectos del citado Acuerdo, al ser la autoridad sanitaria competente.

Al día de hoy, el Poder Ejecutivo no ha anunciado ninguna medida o iniciativa de reforma para aligerar la carga del gasto sin ingreso que tendrá el sector privado por la desaceleración de la economía, como sí lo han comenzado a hacer otros países, tales como Estados Unidos de América, Francia y Perú, a través de subsidios al pago del salario; diferimiento en el pago de impuestos y cuotas de seguridad social; y suspensión de determinados sectores de labores.

Por otro lado, en caso de que en su negocio o empresa conozca de un caso de posible Coronavirus COVID-19, se encuentra obligado, en términos del artículo 138 de la Ley General de Salud a dar aviso a la autoridad sanitaria más cercana sobre dicho posible caso, así como facilitar su aislamiento correspondiente, en términos del artículo 139, fracción II de la misma Ley.

En caso de que usted cuente con mayores dudas al respecto, nos encontramos a sus órdenes, en aras de poder orientarlo y asesorarlo correctamente en su toma de decisiones.

Gibran Amezcua Mondaca.